El Arbitraje constituye un procedimiento por medio del cual las partes acuerdan someter una controversia a la decisión de un tercero imparcial, el árbitro o el tribunal arbitral, cuya decisión será de acatamiento obligatorio para esas partes. Es decir, es otra forma de resolver un conflicto sin acudir a la vía judicial excepto cuando sea necesario hacer cumplir en esa vía la decisión del tercero imparcial, el laudo arbitral. El arbitraje se encuentra regulado constitucionalmente en el artículo 43 de nuestra Carta Magna que determina:
“Artículo 43.- Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente.”
Podrán someterse a arbitraje las controversias de orden patrimonial, presentes o futuras, pendientes o no ante los tribunales comunes, fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan plena disposición. Entre las ventajas del Arbitraje se encuentran la confidencialidad, por cuanto todos los aspectos que se discutan dentro del proceso arbitral son de carácter confidencial, lo que obliga tanto a los árbitros como a las partes involucradas. y la agilidad, por cuanto la decisión final (o laudo arbitral) debe estar listo en seis meses, aunque las partes pueden autorizar una prórroga de acuerdo a las circunstancias del conflicto-Esto implica una de las mayores ventajas respecto a acudir a la vía judicial pues un proceso judicial puede durar años en fallarse.
Las partes pueden escoger resolver sus conflictos mediante el Arbitraje de Derecho o el Arbitraje de Equidad. También existe el Arbitraje internacional cuando surge un conflicto entre un inversionista extranjero y el Estado Costarricense en relación con esa inversión.