Es la rama especializada del Derecho que regula las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia entre ellos lo concerniente a matrimonios, unión de hecho, divorcios, adopciones, tutelas, pensiones alimentarias, régimen de visitas, entre otros.
Es la promeso mutua entre los novios de casarse en un período determinado, pero próximo.
Según el artículo 10 del Código de Familia de Costa Rica no producen efectos civiles.
Es la celebración de aceptación del matrimonio, sea la ratificación de voluntades de los contrayentes. Se considera por el Código de Familia de Costa Rica como la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.
Se le conoce al matrimonio LGTBI+, durante la fase de aprobación de la legislación que lo permitió. No existe como concepto jurídico, ya que el matrimonio entre parejas del mismo sexo no tiene diferencias jurídicas.
Las ventajas son la vida en común de los esposos al amparo de ley, la cooperación común, el mutuo auxilio y la comunidad de la hacienda habida dentro del matrimonio, conocida como gananciales. Se consideran además recíprocamente como herederos universales.
Manifestar expresamente el consentimiento de contraer matrimonio ante un funcionario competente (sacerdote católico, notario público, juez de familia), cumpliendo con los requisitos de ley, donde el más importante es la libertad de estado (ser soltero, divorciado o viudo)
Manifestar expresamente el consentimiento de contraer matrimonio ante un funcionario competente (sacerdote católico, notario público, juez de familia), cumpliendo con los requisitos de ley, donde el más importante es la libertad de estado (ser soltero, divorciado o viudo)
Son todos aquellos bienes patrimoniales, tangibles o intangibles habidos dentro del matrimonio por los cónyuges, producto del esfuerzo común de la relación matrimonial.
Todos aquellos habidos dentro de la relación matrimonial que además sean resultado del esfuerzo común de los esposos.
No son bienes gananciales los que no cumplen con las condiciones anteriores, sea que no son producto del esfuerzo común, por haber sido adquiridos antes del matrimonio, recibidos por donación o por herencia, así como los provenientes de la suerte o el azar. (loterías, premios, etc.)
En cualquier momento luego del matrimonio. Tanto en el caso del divorcio por mutuo consentimiento como por el divorcio en sede judicial.
Se puede lograr el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos o bien por la intervención de un juez en sede judicial de no lograrse un acuerdo entre los esposos.
En todos los casos se requiere de la asistencia de un abogado en los procesos judiciales, para lo cual hay una tabla de honorarios creada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y en el caso del divorcio por mutuo consentimiento se realiza ante un notario público, el cual también se rige por una tabla para fijar sus honorarios.
Es posible además que según los bienes se requiera de un perito valuador que fije el precio de mercado de los bienes inventariados en el divorcio y su posterior inscripción en el Registro Nacional a favor del cónyuge acordado, para lo cual se deben cancelar los impuestos y derechos de registro correspondientes a un traspaso.
Se deshace la relación matrimonial, con todo lo que ello conlleva, encontrando los exesposos la libertad de estado. En algunos casos es posible que uno de los esposos este obligado a satisfacer una pensión alimentaria en beneficio del otro y por supuesto siempre persiste el deber de atender a las necesidades de los hijos.
Son aquellos nacidos fuera de una relación matrimonial, es decir, los padres no están casados o unidos en matrimonio. Por imperativo constitucional no se pueden hacer diferencias entre hijos habidos dentro del matrimonio y los habidos fuera del matrimonio, así como tampoco nombrar a estos de cualquier otra forma que no sea la de hijo. (se prohiben las referencias a hijos bastardos, ilegítimos, ext.)
Para ello se requiere de un procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia, en el cual se expresan los motivos y los hechos que fundamentan la anulación. Es común que participe la Procuraduría General de la República, incluso como actor de las diligencias judiciales por denuncia del Registro Civil, al detectar un vicio que sustenta la anulación del matrimonio.
No es un procedimiento sencillo en muchos casos ya que se pretende en todo momento mantener el vínculo matrimonial y la relación existente. Por lo que las prohibiciones del artículo 16 del Código de Familia no bastan una vez celebrado el matrimonio par argumentar la nulidad.
Es la unión irregular de los esposos, entiéndase fuera de una relación matrimonial. Transcurrido el plazo de 2 años, se considera que la relación alcanzó la madurez necesaria para equipararse en sus aspectos patrimoniales al matrimonio. Alcanzando a los bienes habidos dentro de la relación de hecho una ganancialidad común, así como la condición de herederos universales, entre otros.
Si se puede, en sede judicial. Acudiendo ante el juez de familia para que en sentencia declare la disolución del vínculo matrimonial y sobrevenga el divorcio.
Debe acudir ante el juez de familia para solicitar el divorcio. Amparado en alguna de las causales establecidas por el Código de Familia de Costa Rica.
Es la salida de unos de los cónyuges de la habitación familiar en forma definitiva. Anteriormente tenía mucha importancia ya que era causal de pérdida de las ganancialidad de los bienes habidos durante la relación matrimonial, lo cual a la fecha no aplica en virtud de una declaración de inconstitucionalidad.
Si puede, comparecer a aceptar la propiedad mueble o inmueble, el padre o madre en ejercicio de la autoridad parental, o bien el tutor del menor asignado por el juzgado de familia.
Es el procedimiento judicial previsto para lograr la autorización para la venta o disposición del patrimonio de un menor o incapaz. Se realiza ante el juzgado de familia.
Debe recurrir ante el Juez de Familia para solicitar un régimen de visitas.
Es el procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia que pretende establecer la convivencia entre padres e hijos. Es tanto un derecho del padre como una obligación para este; y es también un derecho del menor establecer vínculos afectivos con sus padres.
Incluso hay regulaciones internacionales que permiten los regímenes de visitas con padres en diferentes paises.
Estás antes de la promulgación de la vigente ley de Pensiones Alimentarias, eran la provisión de dinero para las necesidades de un menor o dependiente. Ahora se llaman pensiones alimentarias.
Es la provisión de dinero mensual que permite al menor o dependiente, cubrir todas sus necesidades. Se debe aclarar que no es solo las alimentarias, sino todas en conjunto, como vestido, educación, esparcimiento, entre otras.
Se calcula en principio según las necesidades de quien las pide y las posibilidades de quién esta obligado a sotisfacerlas.
Se realiza mediante un procedimiento judicial, tramitado ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias, o en su defecto ante el Juzgado de Familia.
Es el monto provisional establecido por el juzgador dentro de un proceso de pensión alimentaria. Una vez notificado es obligatorio su depósito, caso contrario puede dictarse la orden de captura.
Si se puede apelar, tanto la pensión provisional como la definitiva. Esta última nunca queda invariable, puede y debe modificarse según las necesidades del beneficiario y de las posibilidades actuales del obligado alimentario.
Depende de las necesidades del dependiente y de las posibilidades del obligado a cubrirlas. No existe una tabla al respecto. Es muy variable como particular es cada caso.
En principio los padres, y en segundo caso los abuelos.
Si tiene un pensión alimentaria establecida y no le pagan el monto total acordado, puede reclamar el monto dejado de entregarse; o solicitar el apremio corporal del obligado.
Es la reducción a cárcel del obligado alimentario que no cumple a cabalidad con su obligación.
Es la orden judicial dictada por el Juez de Pensiones Alimentarias dirigida a la autoridad de policía para capturar al deudor alimentario y someterlo a prisión.
La deuda se mantiene por el plazo de la prescripción. Si tiene bienes inscritos a su nombre en el correspondiente proceso se puede buscar el remate de esos bienes para cubrir la obligación alimentaria.
Sí. Con la debida justificación al juez.
Sí se puede, en caso que los padres no puedan cubrir las necesidades del dependiente.
Para recuperar la libertad es necesario cancelar la totalidad del monto adeudado, sin detrimento de la prescripción y de una eventual conciliación.
Demostrando existen aumentos en los gastos del beneficiario de la pensión y/o mejoras en la condición del obligado alimentario.
Una vez que el juez lo releve de tal responsabilidad y sea excluido de la lista de obligados alimentarios.
Sí puede, pero debe depositar 13 cuotas alimentarias.
Es la actuación antijurídica en el seno de la convivencia, provocada por uso de la fuerza, pero también por agresiones sexuales, económicas ó patrimoniales, psicológicas, entre otras menos comunes.
Debe solicitar medidas cautelares ante el Juzgado competente.
Es el Patronato Nacional de la Infancia, ente estatal encargado de velar por la infancia. Cuenta con rango constitucional, regulado en el artículo 55 de la Constitución Política.
Son el resultado del planteamiento de un proceso de violencia doméstica, que busca la seguridad del ofendido a través de diversas medidas protectoras, entre ellas el distanciamiento obligatorio del supuesto ofendido.
Son concesiones otorgadas a uno o ambos progenitores en beneficio de sus hijos. Se refieren a los deberes de cuidado, de crianza y de la provisión de educación.
Es el derecho de plena representación de los padres en nombre de sus hijos menores o incapaces. En el mejor interés de sus derechos.
Si pueden si incumple con sus obligaciones inherentes de padre/madre.
Se realiza mediante un procedimiento judicial ante el juzgado de familia, conocido como reconocimiento de hijo fuera del matrimonio.
Al nacer un hijo se presume que el progenitor/padre es el esposo/ pareja de la madre en los últimos 300 días. Por lo que si el hijo es nacido dentro de ese plazo, se requiere del procedimiento judicial de reconocimiento de hijo de mujer casada, dentro de ese procedimiento se da audiencia al esposo/pareja de hecho, para que pueda hacer valer sus derechos.
Se realiza mediante un procedimiento administrativo llamado ocurso, y se tramita ante el Registro Civil.
Por medio del procedimiento de naturalización. Se realiza ante el Ministerio de Gobernación y Policía; aunque hay casos particulares ante el Registro Civil.
Para ello la constitución Política establece en el artículo 15 que se debe acreditar la buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, conocer de la historia y valores del país, prometer vivir en el país en forma regular y jurar el cumplimiento del orden constitucional.