Consisten en procedimientos administrativos dirigidos a darle validez legal a documentos emitidos en Costa Rica para ser utilizados en el extranjero.
Es una certificación emitida conforme Convenio para la Eliminación del Requisito de «Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya» que reconoce la autenticidad o legalidad de la firma consignado en un documento público para ser utilizado en un país extranjero.
Dicha certificación la emite el Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que da fe de la legitimidad de las firmas contenidas en los documentos que provienen del extranjero que vienen firmados por el cónsul del Costa Rica en otro país extranjero, para que tengan la validez y los efectos legales. Asimismo, lo realiza con relación a los documentos emitidos en Costa Rica que vayan a ser utilizado en otro país.
Los documentos que vengan apostillados del exterior no requieren visto bueno de la Cancillería para que tengan validez en Costa Rica. Si los documentos vienen en idioma diferente al español, debe ser traducido por un traductor oficial autorizado e incluido en una lista del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Igualmente, un documento público emitido en otro país, no surtirá efectos en Costa Rica salvo que, haya sido debidamente legalizado por la Cancillería, o bien, haya sido apostillado en el País que lo emite.
Se realiza ante el Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde se entrega el documento para ser apostillado junto con los timbres requeridos, lo cuales pueden ser cancelados en el mismo lugar. Ahí se le indicará hora y fecha para retirar el documento. Incluso puede solicitar que Correos de Costa Rica le haga entrega del mismo.
- Títulos y notas de universidades públicas y privadas. (Se requiere para los títulos, en caso de ser pública firma del vicerrector correspondiente, y en el caso de Privadas, se requiere firma del funcionario del Ministerio de Educación Pública. En caso de certificación de notas y otros, si la firma del funcionario de la vicerrectoría se encuentra debidamente acreditada en el departamento de autenticaciones no debe llevar firma del vicerrector)
- Títulos y notas de escuelas públicas y privadas. (Se requiere en el caso de títulos, la autenticación en el Ministerio de Educación Pública. En el caso de notas, las mismas deben ser autenticadas por un Notario Público, cuya firma debe ser a su vez autenticada por la Dirección Nacional de Notariado).
- Documentos emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones (certificaciones de nacimiento, estado civil, defunción, otros).
- Documentos emitidos en ejercicio particular de la profesión (Legalización de la firma profesional en el Colegio Profesional al que está incorporado).
- Documentos en los que intervenga un Notario Público (Se debe certificar la firma del notario en la Dirección Nacional de Notariado).
- Permisos de salida de animales.
- Documentos emitidos por la Corte Suprema de Justicial, Tribunales de Justicia, y otros. (se requiere firma de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia).