Es la rama del derecho que regula la función notarial la cual consiste en la facultad de dar fe pública por un Notario Público, de los actos sometidos a su conocimiento.
En virtud de la fe pública puede autorizar escrituras, emitir certificaciones, actas notariales, realizar notificaciones y llevar a cabo actividad judicial no contenciosa (sucesiones, adopción de mayores, entre otras)