Testamentos

Es una declaración o manifestación que hace una persona en su plenas facultades mentales, mediante la cual dispone, ordena e instruye la forma en que quiere que sean distribuidos sus bienes después de su muerte.

Se hace en un documento formal el cual debe cumplir con varios requisitos y de no hacerle puede ser declarado como nulo. Por ello la importancia de un profesional que diseñe una estrategia en cuanto a la distribución de los bienes hereditarios.

Cuando una persona no deja testamento al morir, se dice que murió abintestato o intestada.

Los bienes, derechos o negocios adquiridos durante una vida, sea el patrimonio de una persona y familiar, tiene un valor económico o sentimental, y es importante considerar otorgar un testamento con el fin de poner orden y evitar complicaciones y conflictos, a la hora de su fallecimiento. Se evita que los bienes sean distribuidos entre los herederos designados conforme a la ley y no conforme  a la última voluntad del testador.

Para ello es importante dar a conocer cuáles son las diferentes opciones que tiene una persona para ordenar y proteger sus bienes hereditarios.

Para otorgar un testamento se debe contar con la presencia de testigos y en pleno uso de facultades mentales.

En Costa Rica hay dos tipos de testamentos: Testamento Abierto Y Testamento Cerrado.

Testamento Abierto:

Se puede otorgar ante Notario o sin notario en forma privada.

Ante un Notario se requieren de tres testigos si se imprime en el Protocolo o de dos testigos si el testador lo escribe de su propio puño y letra. Este es el mas común y se guarda una copia en el Archivo Nacional de Costa Rica- Es público porque cualquiera puede obtener una copia del mismo.

Sin Notario, el testamento es privado y se debe otorgar ante 4 testigos si el testador lo escribe o ante 6 testigos si no lo escribe. En este caso, se debe demostrar su autenticidad.

Testamento Cerrado:

 El testamento es confidencial y puede no ser escrito por el testador pero si debe ser firmado por él.  Se consigna en un documento simple, se guarda en sobre cerrado y sellado, y se entrega a un Notario Público para que deje constancia mediante una escritura pública que le fue presentado por el mismo testador.

La escritura pública debe consignar que el testamento es cerrado, que se encuentra en un sobre con ciertas características, que fue presentado por el mismo testador; las declaraciones del testador, el número de hojas que contiene el testamento,  si está escrito y firmado por él y sobre si el testamento tiene algún borrón, enmienda, entrerrenglonadura o nota marginal.

En el sobre el notario debe consignar lo que contiene y debe firmarlo el testador así como la escritura.

La escritura publica y el sobre donde se guarda el testamento debe ser firmado por el notario, el testador y tres testigos presenciales.

Una vez se cumpla con estas formalidades el notario debe devolver al testador toda la documentación con el fin de que lo resguarde como guste. Sin embargo también puede el Notario custodiarlo.

Este testamento será abierto hasta el fallecimiento ante la autoridad jurisdiccional que corresponda conforme a la normativa contenido en  Código Procesal Civil.

El Testamento puede ser cambiado en cualquier momento, por lo que la firma de un nuevo testamento deja sin efecto el anterior. Tome en consideración estar actualizando el testamento.

No pueden testar las personas incapaces y las menores de quince años.

Es todo el patrimonio o todos los bienes que una persona ha dejado tras su muerte, ya sean activos o pasivos.

Por ejemplo:

  • Bienes muebles (automóviles) e inmuebles (terrenos)
  • Bienes Gananciales (los adquiridos durante el vínculo matrimonial)
  • Pasivos: Deudas o cargas del testador.
  • Dineros en cuentas Bancarias
  • Deudas y títulos Valores
  • Acciones que representan el capital social de una Sociedad o persona jurídica. También acciones de un Club Social: Country, Cariari, Indoor, Tennis Club
  • Acciones en otras empresas, La Nación, Dos Pinos, etc.
  • Marcas y Propiedad intelectual
  • Obras de Arte: Cuadros y Esculturas
  • Contratos donde se recibe dineros.
  • Contratos de Alquiler
  • Armas de Fuego
  • Otros

LOS BIENES QUE SE HEREDAN NO CONSTITUYEN BIENES GANANCIALES.

Los que constituyan bien ganancial. En este sentido, los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial son 50% para cada uno de los cónyuges, por lo que sólo puede heredar la parte que le corresponde.

  • Dificultades para disponer de los bienes después del fallecimiento
  • Discusiones y pleitos legales entre los posibles herederos (hermanos y familiares en general)
  • Costos y gastos elevados e innecesarios con el fin de adjudicarse, recuperar, disponer de los bienes hereditarios..
  • Que entren dentro de bienes gananciales.
  • Que hijos extramatrimoniales se constituyan como posibles herederos.

Mortual se le llama a un proceso legal mediante el cual se determina como se va a adjudicar o traspasar el patrimonio de una persona que falleció.

En este proceso se conoce, líquida y se adjudican todos los bienes que haya dejado un fallecido. Si la persona fallecida no traspaso sus bienes, se debe llevar a cabo este proceso, sea que haya dejado un testamento o no.

Es un proceso legal que se debe llevar cabo cuando una persona, y se quiere distribuir o liquidar los bienes hereditarios para ser adjudicados y traspasados a sus finales propietarios. En este se determinan también si existen créditos por cobrar, contratos que ejecutar o hacer cumplir, pagar las deudas a los acreedores del fallecido. También se analiza si el testamento es válido o si existe o no.  que no pago el fallecido se pueden cobrar créditos, se incluyen las deudas del testador y por ende se le debe incluir a los acreedores- Se analiza si el testamento es válido, y si no hay testamento se procede a liquidar y adjudicar los activo o pasivos del fallecido conforme lo dispone la ley.

Pueden surgir dentro de este proceso otros asuntos relacionados como el averiguar el parentesco o filiación de alguna persona interesada en que se le incluya como heredero, pensión alimenticia, embargo de bienes, legalizaciones de créidtios, y por ende procesos de cobro judicial con efectos jurídicos dentro del sucesorio.

El proceso sucesorio puede puede ser Testamentario o Ab intestato o Legítima.

Sucesión Testamentaria:

Cuando existe testamento, y la distribución de los bienes se hace conforme a la voluntad del causante.

Este proceso se debe tramitar ante un juez cuando existan menores de edad y/o discapacitados como herederos. Si no hay conflicto entre los herederos se puede tramitar ante un notario público. Pero si hay conflicto se debe tramitar en esta sede judicial.

Sucesión Legítima: Cuando no existe testamento, la ley la que dispone quienes son los que heredan nuestros bienes, y en qué proporción. En éste sentido, el artículo 572 del Código Civil dispone la distribución de lo bienes entre los herederos designados conforme a la ley.

ANTE UN JUEZ: Se tramita la sucesión ante un juez, sea que exista testamento o no, cuando exista conflicto, menores de edad o discapacitados.

Las sucesiones en sede judicial puede resolverse en un largo periodo de tiempo.

ANTE NOTARIO PUBLICO SEDE NOTARIAL:

Los Notarios pueden tramitar sucesiones testamentarias y Legitimas (cuando no hay testamento válido para ejecutar) siempre y cuando los herederos legítimos, herederos o legatarios estén de acuerdo y no tengan conflicto entre ellos, no existan menores de edad ni discapacitados.

Las ventajas de tramitar la sucesión en sede notarial es que se puede concluir en un tiempo muy corto y poder disponer de los bienes lo antes posible. El notario no debe cumplir con el mismo procedimiento judicial que conlleva etapas y actos muy rigurosos lo que impide se tramite con la celeridad como ante un notario. La celeridad se da por cuanto no se deben realizar ciertas diligencias como la rendición de cuentas del albacea, los herederos o sucesores llegan a tomar acuerdos unánimes y por ende se dispone con mucha más agilidad de los bienes distribuidos.

Es importante tener en cuenta que en todo proceso sucesorio se requiere valorar los bienes hereditarios y para ello se requiere la presencia de un perito que brinde un avalúo de los mismos.

Los herederos son aquellas personas que el testador mencione en su testamento. Pueden ser personas físicas o jurídicas. Cuando no hay testamento o no se dispone quienes son herederos o legatarios, es la ley la que indica quienes son los legítimos herederos.

En costa Rica el Código Civil en el art 572, señala quienes son los herederos legítimos y se establece una jerarquía por orden:

1) Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:

  1. a) No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación.Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho.
  2. b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.
  3. c) En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.
  4. ch) El conviviente en unión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.

2) Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La madre y la abuela por parte de madre, aunque sean naturales, se consideran legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo;

3) Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre;

4) Los hijos de los hermanos y los hijos de la hermana

5) Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo; y

6) Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción.

Es la persona que hereda a título particular, un bien o derecho concreto y determinado, pero no asume el pasivo de la herencia sean deudas ni cargas del fallecido o causante.

Cuando una persona en su testamento decida distribuir bienes concretos y bien determinados a una persona determinada, y no forman parte del patrimonio de la herencia. La persona que reciba este bien concreto será denominada legatario.

El legatario no lo convierte en heredero, son los herederos los que deben entregar el bien específico como legado a la persona designado como legatarios, antes de distribuir la herencia pero después de haberse cancelado las deudas del testador.

Es el designado por el testador o por un juez de cumplir las disposiciones de un testamento y de custodiar los bienes hereditarios de una persona fallecida.

Normalmente se nombra en el testamento y se le denomina albacea testamentario, y si renuncia o no se nombró porque la sucesión es ab intestato, será establecido por un juez, y se conoce como albacea dativo.

COSTOS DE LOS PROCESOS SUCESORIOS:

Honorarios legales que se cobran en los sucesorios son los mismos y están establecidos en al Arancel del Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

Honorarios de perito: Avalúo de los bienes.

Gastos de adjudicación de bienes:

Impuesto de traspaso, derechos de registro, honorarios legales a parte de los del proceso sucesorio, correspondientes a inmuebles y muebles que se adjudiquen a los herederos declarados.

Sería el costo por la escritura pública otorgada ante un Notario Público.

Mediante esta figura jurídica se le permite a una persona (el fideicomitente) entregar su herencia a otra (el fiduciario) para que al momento de su muerte (del fideicomitente o causante) reciba todo o parte de los bienes hereditarios con el fin de que los administre o los entregue en beneficios de otro u otros (generalmente herederos o beneficiarios).

Fideicomitente Testador o Causante: Es el que dispone de su bienes en plena uso de sus facultades mentales y tenga capacidad legal para realizarlo-

Fiduciario o Administrador de la Propiedad Fiduciaria (Albacea): Quien ejecuta la voluntad del fideicomitente testador, en su calidad de institución fiduciaria o administración de los bienes hereditarios.

Fideicomisario heredero o Beneficiario: Persona (s) designada por el fideicomitente para recibir los beneficios del fideicomiso testamentario.

  • Protección de los bienes heredados en caso de que el Beneficiario es Menor de Edad o discapacitado, o cuando existe peligro de Malos manejos de los bienes heredados.
  • Cuando el fiduciario es una institución financiera reconocida se asegura la permanencia y continuidad de la labor encomendada.
Derecho de Tránsito

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