La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos contempla la regulación del arrendamiento que se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa, o a actividades y servicios públicos.
Nuestra legislación establece dos vías judiciales para el desalojo de vivienda o local comercial, proceso monitoreo arrendaticio y el proceso sumario de desahucio.